DECRETO 65
Enero 14 de 2005
por el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Registros incorporados en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 3° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente numeral:
"5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Artículo 2°. Obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 4°. Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República".
Artículo 3°. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 1°. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4° del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establezca los requisitos y condiciones que para este efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos previstos por los artículos 1° y 3° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República".
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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