ART. 2.- El patrimonio líquido base para el cálculo de la renta presuntiva será el que se obtenga de excluir del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al gravable, el valor patrimonial neto de los activos representados en los siguientes bienes:
1. El valor patrimonial neto de una casa o apartamento de habitación, calculado en la forma indicada en el parágrafo de este artículo, cuando el valor patrimonial de dicha casa o apartamento no exceda de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00).
Cuando el valor patrimonial bruto de la casa o apartamento de habitación sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) se excluirá el resultado que se obtenga de multiplicar cuatro millones ($4.000.000.00) por el porcentaje que se obtenga de dividir el patrimonio líquido total existente en el último día del año o período gravable anterior por el patrimonio bruto existente a la misma fecha.
2. El sesenta por ciento (60%) del valor patrimonial neto representado en ganado de cría, hembras de levante y leche.
3. El veinticinco por ciento (25%) del valor patrimonial neto de los predios rurales, cuando el valor patrimonial del bien se fieje con base en el avalúo catastral.
4. El valor patrimonial neto de los aportes poseídos por sociedades de cualquier naturaleza en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.
5. El valor patrimonial neto de las acciones poseídas por sociedades limitadas, anónimasy asimiladas a unas y otras, en sociedades anónimas y asimildas colombianas.
6. El valor patrimonial neto de los activos vinculados a empresas en período improductivo.
7. El valor patrimonial neto representado en propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urbanizar o por congelación de arrendamientos.
8. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a actividades económicas afectadas por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios históricos o de rcursos naturales.
9. el valor patrimonial neto de los demás bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, o por anormalidades económicas determinadas por el gobierno nacional.
PARAGRAFO 1. Se entiende por valor patrimonial neto el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el procentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto del año graable base para el cálculo de la presunción mínima de rentabilidad.
Cuando existan buenes simultáneamente vinculados a actividades sometidas y excluidas del régimen de presunción sobre los cuales no se puedere establecer con exactitud la parte excluible, dicha parte será la que resulte de multiplicar el valor patrimonial neto de dichos bienes por el valor de los ingreos netos excluidos de presunción y dividir por le valor de los ingresos netos totales.
PARAGRAFO 2. Para los efectos de los numerales 6, 7, 8 y 9 del presente artículo, cuando el perído improductivo, la prohibición de urbanizar, la congelación de arendamientos, las disposiciones legales o daministrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios históricos o de recursos naturales, los hechos constitutivos de fuerza mauo o caso fortuito, o las anormalidades económicas determinadas por el gobierno nacional afecten sólo una parte del preíodo gravable, el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a las activiades afectadas por tales hechos que se excluye de la base del cálculo de la renta presuntiva será el que resulte de multiplicar el valor patrimonial neto de tales bienes por el número de días durante los cuales haya sido afectado y dividir el resultado por 360.