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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0666 DE 2009
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2009. ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA. SUBDIRECCION DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA. DIRECCION DE GESTION JURIDICA
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 47.281 DEL 4 DE MARZO DE 2009

ESTE DECRETO SE ENTIENDE INCORPORADO DENTRO DE LA MODIFICACION QUE TRAJO AL DECRETO 2883 DE 2008.

MODIFICÓ LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETI 2883 DE 2008.
DECRETO 666 DE 2009
(marzo 4)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2883 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3o de la Ley 6a de 1971 y 2o de la Ley 7a de 1991,


DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar los incisos 1o y 2o del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, los cuales quedarán así:

"Artículo 11. Homologación. Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su entrada en vigencia.

En consecuencia, vencidos los ocho (8) meses anteriormente señalados, sólo podrán actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


Documento creado el 03/24/2009