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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
492
Título
Texto
Artículo 492º
. Infracciones aduaneras de los depósitos francos y sanciones aplicables.
A los depósitos francos les serán aplicables, en lo pertinente, las mismas sanciones por la comisión de las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 490º del presente Decreto.
Además, los depósitos francos serán sancionados por incurrir en una cualquiera de las siguientes infracciones aduaneras, según se indica a continuación:
1.
GRAVISIMAS:
Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías que estén destinadas o almacenadas en el depósito franco, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras.
La sanción aplicable será multa equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su habilitación.
2. GRAVES:
"2.1. Vender o entregar mercancías a personas diferentes a los viajeros que ingresan o salen del territorio aduanero nacional, en las condiciones establecidas en el presente decreto."(
Modificado este numeral por artículo 8 del Decreto 4928 de 2009 )
"2.2. Entregar las mercancías en lugares diferentes a los señalados en el artículo 65 del presente decreto."
( Modificado este numeral por artículo 8 del Decreto 2928 de 2009 )
2.3. No cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad para el adecuado almacenamiento de las mercancías dentro del área habilitada.
2.4. No identificar los licores y bebidas alcohólicas con el sello a que se refiere el artículo 67º del presente Decreto.
"2.5. Vender mercancías a los viajeros procedentes del exterior que ingresen al territorio aduanero nacional en cantidades o valores superiores a los establecidos en el articulo 68 del presente decreto."
(
Adicionado este numeral por artículo 8 del Decreto 4928 de 2009 )
La sanción aplicable será multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación.
3.
LEVES:
No presentar el informe bimestral de la entrada y salida de mercancías durante el período, de conformidad con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de multa equivalente a doce
(12) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción
.
(Modificado por el artículo 40 del Decreto 1232 de 2001).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 480
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 67
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 65
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 68
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 40
MODIFICADO NUMERALES 2.1 y 2.2 Y ADICIONADO UN NUMERAL 2.5 POR ART 8 DEL DECRETO 4928 DE 2009
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS FRANCOS - SANCIONES