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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0487 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5o.- Efecto en el impuesto de renta.
Las perdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Solidaridad para la Paz, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios.
El valor de los bonos mientras se mantenga la inversión, se excluirá del patrimonio base de renta presuntiva. Los rendimientos originados en los bonos serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Concordancias Legales
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 1
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 191
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERDIDAS NO DEDUCIBLES EN LA ENAJENACION DE LOS BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ