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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0836 DE 1991
Tributario
Banco de Datos
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Retención en la fuente
Artículo
0011
Título
Texto
D.R. 836/91,
Art. 11.- Auto-retencion sobre pagos de personas naturales.
Los contribuyentes que tienen autorización de la Dirección de Impuestos para efectuar auto-retención sobre los pagos o abonos sometidos a la misma, realizarán dicha auto-retención o cuando el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural, sólo cuando ésta le haya hecho entrega de una información escrita en la cual conste que reúne las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario para ubicarse en la categoría de agente de retención en la fuente. Si no se hace entrega de esta información, la obligación de efectuar la retención en la fuente recae en la persona natural que efectúa el pago o abono en cuenta.
Concordancias Legales
DECRETO 836 DE 1991 ART. 401
DECRETO 2670 DE 1988 ART. 4
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 375
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.6.4.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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