Texto
Artículo 82-1. Remisión a la DIAN de declaraciones no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar. En todos los casos, cuando el pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles se realice de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 82 de la presente Resolución, el depósito habilitado o usuario operador de zona franca, según el caso, previo al retiro de la mercancía deberán solicitar al declarante, la declaración de importación impresa y firmada en forma autógrafa y remitirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los casos de declaraciones de importación anticipadas o iniciales cuyo levante se hubiere obtenido en lugar de arribo o declaraciones de corrección, legalización o modificación presentadas con posterioridad al retiro de la mercancía de la zona primaria o de la zona franca, la obligación señalada en el inciso anterior debe ser cumplida por el declarante.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la legislación aduanera.
Parágrafo 1. Para efectos de la entrega de las declaraciones no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar, deberá seguirse el procedimiento que establezca la DIAN.
Parágrafo 2. Cuando las declaraciones de importación se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos utilizando el mecanismo de firma digital, no se requerirá la remisión física de las declaraciones de importación a la autoridad aduanera, en ningún caso. (Adicionado este artículo por la Resolución 5261 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 82 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05261 DE 2008 ART. 2 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA
TRIBUTOS ADUANEROS - PAGO