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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.25.5.
Título
Trámite de la devolución con títulos.
Texto
Artículo 1.6.1.25.5.
Trámite de la devolución con títulos.
Los beneficiarios de los TIDIS deberán solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia que ordena la devolución, ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad sede de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que profirió la resolución de devolución, exhibiendo el original de esta.
(Art. 18, Decreto 2277 de 2012)
(El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarías. Art. 27, Decreto 2277 de 2012)
Concordancias Legales
DECRETO 2277 DE 2012
DECRETO 0522 DE 2003 ART. 13
DECRETO 1000 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRÁMITE DE LA DEVOLUCIÓN CON TÍTULOS.