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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 331 DE 1976
(23 DE FEBRERO DE 1976)
Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Art. 2 El cómputo de las cantidades deducibles para los prestatarios de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por préstamos de construcción ó adquisición de edificaciones, proyectos de renovación urbana y fabricación de elementos de construcción, se calculará como sigue:
Será deducible el total pagado por todo concepto cuando el saldo de la deuda a 31 de Diciembre sea superior al monto original del préstamo, expresado en pesos este monto y dicho saldo.
Será deducible el total pagado por todo concepto, menos la cantidad en que se haya disminuido el saldo respecto del monto original del préstamo, cuando el saldo de la deuda a 31 de Diciembre sea inferior al monto original del préstamo, si a 31 de Diciembre anterior no hubiere sido inferior al indicado monto original.
Será deducible el total pagado por todo concepto menos la cantidad en que se haya disminuido el saldo durante el año gravable, cuando el saldo de la deuda a 31 de Diciembre sea inferior al monto original del préstamo, si a 31 de Diciembre anterior también hubiere sido inferior al indicado monto original.
Será deducible el total pagado por todo concepto menos la cantidad en que haya disminuido el saldo durante el mismo año, cuando el préstamo se haya obtenido durante el año gravable y su monto original hubiere disminuido a 31 de diciembre
Art. 9.- Cualquiera que sea el procedimiento escogido por el contribuyente para facilitar la deducción contemplada por el artículo 7o. del Decreto 2348 de 1974, dicho contribuyente enviará a la respectiva Superintendencia el resultado obtenido , con indicación del procedimiento utilizado y los demás requisitos exigidos por la Superintendecia correspondiente, dentro del plazo que tiene para presentar o adicionar la declaración de renta.
La Superintendencia expedirá al contribuyente un certificado en el cual conste el resultado del cálculo según le fue presentado, lo revisará posteriormente e informará de oficio a la Administración de Impuestos Nacionales el valor aceptado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la cual hubiere recibido del contribuyente el cálculo actuarial y demás elementos exigidos.
Art. 19.- Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición