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DECRETO 0782 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo1
Título

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 0782

29 DE ABRIL DE 1996

Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 223 de 1995.

DECRETA:

ARTICULO 1.- Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.

En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo).

Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pesos ($210.000.oo)