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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2595 DE 1979
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
27
Título
Texto
D.R. 2595/79, Art. 27
.- Cuando la asignación, legado o porción conyugal se reciban totalmente en especies diferentes de dinero, no habrá lugar a anticipo. Cuando se reciban parte en dinero y parte en especie, el anticipo se liquidará y pagará sobre la parte recibida en dinero. Cuando se reciban en dinero, el anticipo se pagará en su totalidad.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0303.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ANTICIPO DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
ANTICIPO DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES POR PORCION CONYUGAL
ANTICIPO DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES POR ASIGNACION POR CAUSA DE MUERTE