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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
211
Título
Texto
Articulo 211º. Mercancías importadas sin fines comerciales.
Para la valoración de mercancías importadas sin fines comerciales, como equipajes, menajes, préstamos o comodatos, entre otros, el valor en aduana estará constituido por el precio de factura, cuando exista, descontados los impuestos internos del país de exportación que se encuentren incluidos en la misma, siempre que se distingan del precio de la mercancía, adicionando los gastos de transporte y de seguro que correspondan.
Cuando se trate de equipaje acompañado, la base gravable será el valor de factura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172 de esta Resolución.
Si es necesario, podrán utilizarse los precios de referencia establecidos de conformidad con el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y en desarrollo del segundo inciso del artículo 171 de esta Resolución
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(Modificado por Resolución 7002 de 2001, art. 59)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 176
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 237
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 171
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 59
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS IMPORTADAS SIN FINES COMERCIALES