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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.2.18.
TítuloCancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) procederá en los siguientes casos:

1. A solicitud de parte:

2. De oficio:


Parágrafo. El trámite de cancelación, estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario.

Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. En este evento, la verificación de las obligaciones del inscrito se realizará posteriormente.

(Art. 17, Decreto 2460 de 2013. Modificado el literal d) del numeral 1 y adicionados los literales f) y g) y h) del numeral 1 por el art. 8 del Decreto 2620 de 2014. Literal i) del numeral primero adicionado por el art. 4 del Decreto 589 de 2016) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014