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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2264 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo4
Título
ARTICULO 4. Certificación. A mas tardar el 31 de mayo de cada año, el Departamento Nacional de Planeación certificará mediante Resolución, la no existencia de producción nacional en el mercado interno de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, para lo cual se utilizarán las siguientes fórmulas:

a. Mercado Interno = Producción nacional + Importaciones – Exportaciones
b. Participación de la Producción
Nacional en el Mercado Interno = Producción Nacional / Mercado Interno
c. Participación de las Importaciones
en el Mercado Interno = Importaciones / Mercado Interno.