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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
190
Título
Texto
Articulo 190º. Aplicación del Método "Deductivo".
Según lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo y su Nota Interpretativa, para la determinación del valor en aduana conforme al Método Deductivo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. El cálculo deberá efectuarse, a partir del precio unitario a que se venda en Colombia la mayor cantidad total de las mercancías objeto de valoración. En caso de que éstas no se importen para la venta o al momento de determinar el valor en aduana no han sido vendidas, se utiliza el precio de venta unitario fijado por el mismo importador u otros importadores a mercancías idénticas o en su defecto, mercancías similares a la importada.
2. Las deducciones que pueden efectuarse al precio de venta unitario se refieren a los siguientes conceptos:
a) Las comisiones pagadas o convenidas por el importador, como retribución a terceros que venden en Colombia en su representación las mercancías.
b) El importe del beneficio y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en Colombia de las mercancías importadas u otras idénticas o similares.
c) Gastos de transporte y de seguro u otros en que haya incurrido el importador, con posterioridad a la importación a Colombia de las mercancías.
d) Los Tributos Aduaneros pagaderos por la importación o venta de las mercancías.
3. Cuando se deduzcan gastos por comisiones pagadas por el importador, no deberá deducirse importe de gastos generales y beneficio.
4. De los anteriores conceptos, deberán deducirse solo las partidas que realmente estén incluidas para conformar el precio de reventa en Colombia, salvo en el caso de gastos generales y beneficio. Cuando las cifras reportadas por el importador no concuerden con las usuales en la rama comercial, relativas a ventas en el país de mercancías importadas, deberán deducirse las tarifas normalmente aplicables en el sector económico de que se trate y no las comunicadas por el importador.
5. Cuando el precio de venta informado por el importador incluya derechos "antidumping" o compensatorios, estos deberán deducirse.
6. Cuando se trate de gastos que deben integrar el valor en aduana de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de esta Resolución y estén incluidos en el precio de venta de la mercancía, no se restarán aun cuando se hayan sufragado en el país.
Para que las deducciones procedan es imprescindible que los conceptos a deducir estén respaldados documentalmente, se puedan identificar objetivamente, y se encuentren conformes con los usos y prácticas comerciales habituales de la rama o sector de la producción de que se trate.
Para ser tomado como punto de partida a los efectos de las deducciones, es importante que el precio unitario al que se venden las mercancías importadas en el mercado nacional, esté conforme con las prácticas comerciales y no corresponda a valores arbitrarios o ficticios.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 182
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
METODO DEDUCTIVO - APLICACION