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Area del Derecho
RESOLUCION 0478 DE 2000
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
RESOLUCION 478
26 de enero de 2000
Por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los Establecimientos Bancarios y Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y la Resolución No. 0008 de enero 5 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cumplimiento de su función de recaudar y acorde con el grado de avance tecnológico que se impone, debe implementar y consolidar el esquema nacional de recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos de su competencia, a través de los Establecimientos Bancarios y Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
Que los Establecimientos Bancarios y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que obtengan la autorización para la recepción y recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben poseer una infraestructura técnica y operativa que permita dar respuesta oportuna a las exigencias establecidas en la presente Resolución.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 801 del Estatuto Tributario, se expidió por parte del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público la Resolución No. 0008 de enero 5 de 2000, que reglamenta el proceso de recepción y recaudo a través de los Establecimientos Bancarios y Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
RESUELVE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. ESQUEMA DE RECEPCION Y RECAUDO.
De conformidad con el Artículo 801 del Estatuto Tributario y la Resolución Ministerial No. 0008 de enero 5 de 2000, los Establecimientos Bancarios y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que obtengan la autorización para la recepción y recaudo, quienes en adelante se denominan Entidades Autorizadas para Recaudar, deben cumplir con el esquema de recepción, recaudo, procesamiento de la información, consignación de los dineros recaudados y entrega de la información y reportes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Entidad Autorizada para Recaudar será remunerada bajo este esquema a través de una contraprestación consistente en un número límite de días para consignar el recaudo diario de tributos nacionales y aduaneros, llamado índice de consignación, determinado según esta Resolución.
Concordancias Legales
RESOLUCION MINISTERIAL 0008 DE 2000
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 801
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS - OBLIGACIONES
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - RECEPCION