<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.18.20.
Título
Provisión individual cuota razonable.
Texto
Artículo 1.2.1.18.20.
Provisión individual cuota razonable.
Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un (1) año de vencida.
(Art. 74, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975))
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 74
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 117
DECRETO 0187 DE 1975
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Provisiones
PROVISIÓN INDIVIDUAL CUOTA RAZONABLE.