<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0362 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo2
Título
R0362002.96

ARTICULO SEGUNDO: Además de lo previsto en el artículo anterior, en el diligenciamiento de las Declaraciones de Importación de las mercancías que se clasifiquen por las partidas y subpartidas que a continuación se señalan, se debe incluir el respectivo número de serie: 84.04(Condensadores para máquinas de vapor, únicamente) 84.06 a 84.08 a 84.13 84.14(Bombas de aire o de vacío compresores de aire o de otros asesyventiladores,únicamente). 84.15 84.17 a 84.19 a 84.30 a 84.42 84.43 a 84.47 84.50 a 84.53 a 84.58 84.61(sierras o tronzadoras, únicamente) 84.62(Prensas, únicamente) 84.63 84.64(Sierras únicamente). 84.65 a 84.72 84.76 a 84.79 a 84.83 85.01 a 85.02 84.05 85.08 85.09 85.11 85.15 a 85.21 85.25 a 85.28 85.34 85.42 a 85.43 86.01 a 86.07 86.09 87.09 a 87.13 87.16 88.02 a 88.03 89.01 a 89.03(Excepto barcas de remo y canoas) 89.04 a 89.06 89.08 a 90.09 a 90.12 90.15 90.18(Aparatos de electrodiagnóstico, únicamente) 90.22 90.28 90.32

PARAGRAFO: Cuando las mercancías que se clasifiquen por las partidas y subpartidas señaladas en este artículo, no contengan número de serie que las identifique por razones técnicas de fabricación tal circunstancia deberá ser certificada por el fabricante o proveedor en la misma factura comercial o en cualquier otro documento que en este sentido haya sido expedido por alguno de éstos. En este caso, deberá dejarse constancia por el declarante, en la casilla Descripción Mercancías del formulario Declaración de Importación.