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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5º. Corrección de las declaraciones tributarias.
Cuando las declaraciones presentadas en uso del beneficio especial de auditoría contengan errores que den lugar a tener por no presentada la declaración inicial, y éstos sean subsanables, la declaración podrá corregirse de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la presentación de la declaración inicial, en este caso el término de firmeza se contará a partir de la fecha de la declaración en debida forma.
Las correcciones a la declaración no invalidan el beneficio de auditoría, siempre que en la declaración inicial como en las correcciones, se mantengan los requisitos previstos en la Ley y en este decreto para la procedencia del beneficio especial.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIO DE AUDITORIA
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS