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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.21.1.
Título
Opciones para la determinación de la renta líquida en los contratos de servicios autónomos.
Texto
CAPÍTULO 21
Rentas líquidas
Artículo 1.2.1.21.1.
Opciones para la determinación de la renta líquida en los contratos de servicios autónomos.
En los contratos de servicios autónomos, cuando el pago de los servicios se haga por cuotas y estas correspondan a más de un (1) año o período gravable, en la determinación de su renta líquida el contribuyente deberá optar por uno de los siguientes sistemas:
1. Elaborar al comienzo de la ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada año o periodo gravable, la parte proporcional de los ingresos del contrato que correspondan a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así calculada y los costos y deducciones efectivamente realizados constituye la renta líquida del respectivo año o periodo gravable. Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios.
Los contribuyentes que se acojan a esta opción deberán ajustar anualmente el presupuesto para las siguientes vigencias.
Para los efectos de este numeral, los contribuyentes deberán elaborar al comienzo de la ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato, el cual deberá estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia con licencia para ejercer.
Con base en el precio total del contrato y el presupuesto de costos y gastos se estimará su utilidad bruta potencial. Al final de cada periodo se determinará el porcentaje de avance de obra, comparando los costos y gastos incurridos en el desarrollo del respectivo contrato, con los costos totales estimados para la ejecución del mismo. El porcentaje que representen los costos y gastos, de cada contrato en que se haya incurrido hasta el final del ejercicio fiscal frente a los costos totales estimados se aplica a la utilidad potencial calculada. A este resultado se le resta la utilidad declarada en periodos anteriores en relación con el mismo contrato, para obtener así la utilidad del respectivo periodo fiscal.
Si el resultado atribuible al periodo fiscal, es negativo, se tratará como pérdida fiscal deducible de otros ingresos del mismo periodo, o como pérdida acumulable para amortizar en el futuro, según corresponda.
Para los años siguientes al inicial, la renta líquida se calculará con base en el presupuesto ajustado.
2. Diferir los costos y deducciones efectivamente incurridos, hasta la realización de los ingresos a los que proporcionalmente correspondan. Los anticipos y créditos recibidos por el contribuyente, se irán realizando como ingresos a medida que se ejecute el contrato. En los contratos de obra pública que se rigen por el Decreto 222 de 1983, se entiende por realización de los ingresos, el pago que se haga de las respectivas actas de entrega.
(Art. 37, Decreto 0836 de 1991)
Concordancias Legales
DECRETO 0836 DE 1991 ART. 37
DECRETO 222 DE 1983
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Renta Liquida