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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
126
Título
Texto
Artículo 126º. Inspección aduanera.
La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o aleatoriamente, podrá determinar la práctica de inspección aduanera documental o física dentro del proceso de importación. También deberá efectuarse la inspección aduanera por solicitud escrita del declarante.
Cuando la autoridad aduanera determine que debe practicarse una inspección aduanera, el declarante deberá asistir, prestar la colaboración necesaria y poner a disposición los originales de los documentos soporte de que trata el artículo 121º de este Decreto, a que haya lugar y suscribir el acta respectiva conjuntamente con el inspector, en la cual se deberá consignar la actuación del funcionario y dejar constancia de la fecha y hora en que se inicia y termina la diligencia
.
El funcionario que practique la diligencia, consignará además el resultado de su actuación en el sistema informático aduanero.
Para todos los efectos el acta así suscrita se entenderá notificada al declarante.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION ADUANERA