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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
68
Título
Texto
Artículo 68º. Entrega de los documentos de transporte.
Dentro de las seis (6) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, el transportador marítimo o aéreo deberá entregar físicamente, en original y copia a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces, los conocimientos de embarque o las guías aéreas, según corresponda, así como los documentos consolidadores y los documentos hijos.
(Derogado a partir del 1º de octubre de 2008 por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 113
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DOCUMENTO DE TRANSPORTE - ENTREGA
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES