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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
549
Título
Texto
Artículo 549º. Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros.
La solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros deberá presentarse personalmente por el declarante o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado
.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, deberán tramitar la solicitud a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A la solicitud diligenciada en los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses, cuando se trate de personas jurídicas.
b) Copia del mandato, cuando se actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.
c) Copia del poder otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
d) Garantía a favor de la Nación- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a esta opción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860 del Estatuto Tributario, cumpliendo con los requisitos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 860
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION - REQUISITOS