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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 02201 DE 2005
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
13
Título
Texto
ARTÍCULO 13.
DEFINICIONES.
Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
Base de precios:
Es la herramienta oficial mediante la cual se administra la información de precios para fijar el valor de ingreso a depósito y avalúo de mercancías aprehendidas y abandonadas.
Avalúo:
Precio fijado por la administración aduanera para la mercancía aprehendida y abandonada a favor de la Nación, que busca entre otros propósitos fijar el precio para su comercialización y pago de bodegajes. Dicho avalúo se deberá consignar en el acta de aprehensión, acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo y/o en el documento de ingreso de la mercancía a depósito y se tendrá en cuenta para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad de la aduana de determinar el valor de las mercancías, de conformidad con lo previsto en los artículos
237
y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
Mercancía idéntica:
Es aquella mercancía aprehendida que resulta igual a otra mercancía registrada en la base de precios en aspectos de: carácter esencial, marca, modelo, composición, tamaño, características, naturaleza, funcionalidad y calidad.
Mercancía similar:
Una mercancía aprehendida es similar a otra mercancía registrada en la base de precios, cuando poseen algunos elementos comunes como: La función o servicio que prestan, carácter esencial, y la composición, aunque no sean de la misma calidad.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 237
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AVALUO DE MERCANCIAS
BASE DE PRECIOS - DEFINICIONES
AVALUO - DEFINICION
MERCANCIA IDENTICA - DEFINICION
MERCANCIA SIMILAR - DEFINICION