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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
27
Título
Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Texto
ARTÍCULO 27.
Modifíquese el artículo
27
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
27
.
Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad
.
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen.
Se exceptúan de la norma anterior:
1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2 del artículo
30
de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades, y
2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 27
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Realización del Ingreso