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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0522 DE 2003
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13. Compensación o devolución del IVA para nuevos responsables que realicen operaciones exentas.
Conforme con lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores señalados en el artículo 440 ibídem adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002, podrán solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto, cumpliendo además de los requisitos generales establecidos en la Ley, los siguientes:
A. Productores de carnes:
1. Factura o documento equivalente que acredita la liquidación del impuesto sobre las ventas generado por el sacrificio y/o procesamiento.
2. Relación de las guías, documentos o facturas de degüello expedidas al solicitante de la devolución, con especificación del número de los animales sacrificados y la fecha de expedición, salvo que no se requiera de tal documento.
3. Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, en la cual se indique lo siguiente:
a) Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio.
b) Valor del impuesto liquidado de conformidad con el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario.
c) Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización.
d) Relación discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable.
4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:
a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;
b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;
c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
(Adicionado el numeral 4 de este literal A por el Decreto 4666 de 2008, el cual entra a regir a partir del 1º de septiembre de 2009)
PARÁGRAFO:
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere a que se refiere el lireal c de este numeral.
B. Productores de leche y de huevos:
Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal en la cual se indique lo siguiente:
a) La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Estatuto Tributario.
b) Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable.
c) Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización.
d) Monto del IVA asumido de conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, que tenga la calidad de descontable por generarse sobre bienes o servicios que constituyen costo o gasto de la actividad.
PARÁGRAFO.
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
LEY 788 DE 2002 ART. 66
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0440.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.
DECRETO 2730 DE 2009 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.12.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.13.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.14.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.15.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.16.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.17.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.18.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.19.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.20.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.21.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.22.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.23.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.24.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.25.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.26.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.27.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.25.4.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.25.5.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.25.8.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL NUMERAL 4. DEL LITERAL A. Y EL PARAGRAFO POR DECRETO 4666 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESPONSABLES CON DERECHO A IMPUESTOS DESCONTABLES*