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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2876 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo8
Título
ARTÍCULO 8o. AUTORIZACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN. La devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario se deberá efectuar una vez la información remitida por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datafonos sea aceptada, procesada, validada y autorizada por la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.