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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2262 DE 2001
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
1°
Título
Texto
ARTICULO 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios
. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002, será del treinta y cuatro punto trece por ciento (34.13%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
Concordancias Legales
DECRETO 1246 DE 2001 ART. 1
DECRETO 313 DE 2002 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
DECRETO 313 DE 2002 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TASA DE INTERES MORATORIO