<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2245 DE 2011
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
6
Título
Texto
ARTÍCULO 6o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS.
El término previsto para expedir y notificar la resolución sancionatoria se suspenderá en los siguientes casos:
1. Cuando se presente alguna de las causales de recusación o impedimento establecidas en el Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias investigativas, practicar pruebas o proferir decisiones definitivas dentro del procedimiento administrativo cambiario.
El término de suspensión en este evento será igual al que se requiera para agotar el trámite de la recusación o impedimento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
2. Cuando se surta el período probatorio de que trata el artículo 24 del presente decreto, la suspensión se contará a partir de la ejecutoria de la resolución que resuelva sobre las pruebas solicitadas o decretadas de oficio, y por el término que se señale para el efecto en la misma.
3. En el evento y por el término contemplado en el numeral 1.2 del artículo 23 del presente decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 24
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 23 NUM 1.2
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 29
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SUSPENSION DE TERMINOS
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA CAMBIARIA - SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS