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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo26
Título
ARTICULO 26.- Devolución a la cuenta bancaria.

Quienes tengan derecho a devolución, podrán solicitar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, que les gire directamente a sus cuentas corrientes o cuentas de ahorros, el monto de los saldos a favor cuya devolución sea procedente.

Para tal efecto, deberán informar en la solicitud de devolución, la clase de cuenta, el número de la cuenta, el banco, la sucursal y la ciudad.