ARTICULO 20.- Corrección por diferencias de criterio cuando hay emplazamiento. Cuando el emplazamiento para corregir se refiera a hechos que correspondan a diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, el contribuyente podrá corregir su declaración, sin sanción de corrección, presentándola ante las entidades financieras autorizadas para recibir declaraciones.
En igual forma podrá proceder, cuando a más de tales hechos el emplazamiento se refiera a hechos constitutivos de inexactitud, caso en el cual deberá liquidar la sanción por corrección solamente en lo que corresponda al mayor valor originado por estos últimos.
En ambos casos, el contribuyente deberá remitir una copia de la corrección a la declaración, a la División de Fiscalización de la respectiva administración de impuestos.