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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1717 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2003 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.229 DE JUNIO 25 DE 2003

DEROGADO POR EL DECRETO 3093 DE OCTUBRE 30 DE 2003
DECRETO 1717
24 de Junio de 2003

Por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto
Tributario, adicionado por el artículo 35 de la ley 788 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO

Que de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 35 de la ley 788 de 2002, a partir del 1° de enero del 2003, se incrementó en un 4% el IVA al servicio de telefonía móvil, quedando gravado con una tarifa del 20%.

Que el incremento del 4% a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, será destinado a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional; y el 25% restante será girado a los departamentos y al distrito capital para apoyar los programas de fomento y desarrolló deportivo y el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana, atendiendo los criterios del sistema general de participación establecido en la ley 715 del 2001,
DECRETA

ARTICULO PRIMERO. El 75% de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil de que trata el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la ley 788 de 2002, serán incluidos en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES y girados de acuerdo a las mensualizaciones del PAC.

ARTICULO SEGUNDO: El 25 % restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil, de que trata el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la ley 788 de 2002, será presupuestado en la entidad pública a la cual este adscrito el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES y se girará a los Departamentos y al Distrito Capital. La distribución de estos recursos se hará atendiendo los criterios de Propósito General del Sistema General de Participaciones en lo que respecta a los sectores de deporte y cultura, establecidos en la ley 715 del 2001 y en concordancia con los lineamientos que para el efecto señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, anualmente.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a 24 de Junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO
Ministra de Cultura
Documento creado el 07/16/2003