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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo42
Título
ARTICULO 42º VALORES RETENIDOS O AUTORRETENIDOS: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que declaren ingresos por concepto de descuentos e intereses provenientes de títulos, que hayan estado sometidos a los porcentajes de retención en la fuente, o sobre los cuales se haya practicado la autorretención, de conformidad con las exigencias previstas en el presente decreto y demás normas pertinentes, tendrán derecho a restar del impuesto de renta a cargo, a título de retención en la fuente, los porcentajes que sobre dichos conceptos hayan sido aplicados de acuerdo con las normas vigentes al momento de haber realizado la respectiva retención.

PARAGRAFO: En virtud del mecanismo automático de imputación de la retención en la fuente establecida en el presente decreto, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estando sujetos a retención en la fuente, no tengan la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros, la expedición de los certificados de retención en la fuente de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario, no es aplicable a los agentes retenedores en el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de descuentos e intereses provenientes de títulos, en favor de los primeros.

En ningún caso, se podrá descontar del impuesto sobre la renta y complementarios, a título de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos, una suma superior al siete por ciento (7%).