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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5634 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
15
Título
Texto
Artículo 15º.
Competencia para declarar el abandono de mercancías. La declaratoria de abandono a la que se refiere el artículo 81 del decreto 1909 de 1.992 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, corresponderá hacerla a la División de Liquidación o a la dependencia que haga sus veces, de la Administración con jurisdicción en el lugar donde esté depositada la mercancía. Para tal efecto la División de Fiscalización Aduanera o de Fiscalización Tributaria y Aduanera o la dependencia que haga sus veces, le remitirá el informe del Depósito sobre el hecho del vencimiento del término para el levante.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 81
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 02200 DE 2003 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION DE LIQUIDACION - COMPETENCIA
DIVISION DE FISCALIZACION ADUANERA - FUNCIONES
DIVISION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y ADUANERA - FUNCIONES