"ARTICULO 2. Definición de activo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente Decreto, se entiende como activos fijos reales productivos, los bienes que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian fiscalmente"
Concordancias Legales DECRETO 970 DE 2004 ART. 2 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158-3 Documentos que Afecta DECRETO 970 DE 2004 ARTICULO 2 Documentos que lo afectan DECRETO 1766 DE JUNIO 2 DE 2004 ARTICULO 7 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DEDUCCIONES DEDUCCION POR INVERSIONES ESPECIALES ACTIVOS FIJOS