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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1197 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
Artículo 19º. Obligaciones de los comerciantes.
Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, deberán inscribirse ante la Administración de Aduanas de la jurisdicción
,
expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el artículo 617 del Estatuto Tributario, liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de la Zona, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en la cual se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655º del Estatuto Tributario.
Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de las facturas expedidas y de los documentos que las soporten.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 444
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 655
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 15
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 16
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 21
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMERCIANTES DOMICILIADOS EN LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE - OBLIGACIONES