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DECRETO 1626 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 1626
3 de agosto de 2001


Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 365, 366 y 437-1 del Estatuto Tributario


DECRETA


Artículo 1. Tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito y/o débito. La tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito, será del diez por ciento (10%) aplicable sobre el valor del IVA generado en la respectiva operación.