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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1742 DE 1992
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1992. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS |, 2 Y 5 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS


MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1742 DE 1992
27 OCTUBRE

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y el Decreto 272 de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del
artículo 189 de la Constitución Política.
D E C R E T A:

ARTICULO 1 AUTORETENCION EN LA FUENTE POR COMISIONES RECIBIDAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

En el caso de las comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la retención en la fuente prevista en el artículo 1 del Decreto 2812 de 1991, deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por quien lo efectúa. En este caso, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero.

ARTICULO 2 CUANTIA EXCLUIDA DE RETENCION EN COMPRAS AGRICOLAS

A partir del 1 de noviembre de 1992 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, cuando éstos se originen en la adquisición de productos agrícolas, sin procesamiento industrial. (Valor año base 1992).

ARTICULO 5 VIGENCIA

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Documento creado el 12/09/1997