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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
34
Título
Texto
ARTICULO 34º.- Plazo para presentar la información.
El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 1999, será hasta el 23 de Junio del año 2000, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efecto de control tributario, a más tardar el 30 de Junio de cada año, los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
Concordancias Legales
LEY 0222 DE 1995 ARTS 26 A 44
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 624
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 625
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 628
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 629
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 629-1.
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 33
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS