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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO SEPTIMO. NEGOCIACION EN BOLSA DE VALORES
: Cuando la enajenación de un título expedido con posterioridad al presente decreto, se realice a través de una bolsa de valores y no exista la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto, en el sentido que sus rendimientos hayan estado sometidos a la retención en la fuente por parte del enajenante, la bolsa de valores al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de un tercero, a través de la respectiva compensación, deber practicar la correspondiente retención en la fuente, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el precio de registro, siempre y cuando el adquirente sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a retención en la fuente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 3
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 4
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 5
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 6
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 9
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 17
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS