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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo7
Título
ARTICULO SEPTIMO. NEGOCIACION EN BOLSA DE VALORES: Cuando la enajenación de un título expedido con posterioridad al presente decreto, se realice a través de una bolsa de valores y no exista la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto, en el sentido que sus rendimientos hayan estado sometidos a la retención en la fuente por parte del enajenante, la bolsa de valores al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de un tercero, a través de la respectiva compensación, deber practicar la correspondiente retención en la fuente, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el precio de registro, siempre y cuando el adquirente sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a retención en la fuente.