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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2775 DE 1983 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo8
Título
ART. 8 - La base para aplicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho a los agentes de aduanas, marítimos y de carga legalmente autorizados, ser el valor de la retribución por los servicios prestados por éstos, cualquiera que fuere su cuantía y denominación.

Cuando los pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente se hagan a través de dichos agentes, la retención en la fuente se efectuar por éstos, de conformidad con las normas vigentes.