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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.17.4.
TítuloCostos en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Artículo 1.2.1.17.4. Costos en la prestación del servicio de telecomunicaciones. En la prestación del servicio de telecomunicaciones que genere ingresos gravables en Colombia, se aceptarán los costos en que se ha incurrido para la prestación del mismo, sin que opere la limitación a que se refiere el artículo 122 del Estatuto Tributario, así sobre tales costos no se haya efectuado retención en la fuente por no existir obligación legal para hacerlo.

(Art. 31, Decreto 0836 de 1991)