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DECRETO 0196 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo0002
Título
ARTICULO 2o.- Forma de pago

Los pagos efectuados para acogerse al saneamiento previsto en el artículo anterior, deberán realizarse por la totalidad de la obligación del período e impuesto que se beneficie con este saneamiento, en efectivo, tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago, en las entidades financieras autorizadas para el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

También podrá accederse a este beneficio mediante la compensación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias, siempre y cuando la resolución que resuelve la solicitud de compensación se encuentre notificada al 31 de marzo de 1996, en relación con las sumas que fueren compensadas.

Parágrafo.

Quienes se acojan a este saneamiento deberán informarlo a la Administración correspondiente para efecto de los ajustes contables a que hubiere lugar, a más tardar el 31 de marzo de 1996, o el 1o. de julio del mismo año tratándose de contribuyentes en proceso concordatorio debidamente legalizado.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 1996, anuló el Artículo 2o. del Decreto 196 de 1996, en los siguientes apartes; "...para la totalidad de la obligación del período e impuesto que se beneficie con este saneamiento" (inciso 1o.) "Parágrafo. Quienes se acojan a este saneamiento deberán informarlo a la Administración correspondiente para efectos de los ajustes contables a que hubiere lugar, a más tardar el 31 de marzo de 1996".