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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13o.- Contribuyentes del impuesto sobre la renta - formulario, personas naturales.
Por el año gravable de 1995, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario DIAN 77.002.95 , las personas naturales y las sucesiones líquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el Artículo 6o. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios, contribución especial y el anticipo, se inicia el 1o. de Abril de 1996 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:
Dos últimos Hasta
Dígitos el día
01 a 05 7 de junio de 1996
06 a 10 12 de junio de 1996
11 a 15 13 de junio de 1996
16 a 20 14 de junio de 1996
21 a 25 19 de Junio de 1996
26 a 30 20 de Junio de 1996
31 a 35 21 de Junio de 1996
36 a 40 25 de Junio de 1996
41 a 45 26 de Junio de 1996
46 a 50 27 de julio de 1996
51 a 55 3 de julio de 1996
56 a 60 4 de julio de 1996
61 a 65 5 de julio de 1996
66 a 70 9 de julio de 1996
71 a 75 10 de julio de 1996
76 a 80 11 de julio de 1996
81 a 85 12 de julio de 1996
86 a 90 16 de julio de 1996
91 a 95 17 de julio de 1996
96 a 00 18 de julio de 1996
Parágrafo 1o.-
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 23 de Julio de 1996 y el plazo para cancelar el valor del impuesto, contribución especial y el anticipo, vence el 24 de Julio de 1996.
Parágrafo 2o.-
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este Artículo.
Concordancias Legales
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FORMULARIOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
FORMULARIO PARA DECLARAR IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS