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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo13
Título

ARTICULO 13o.- Contribuyentes del impuesto sobre la renta - formulario, personas naturales.

Por el año gravable de 1995, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario DIAN 77.002.95 , las personas naturales y las sucesiones líquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el Artículo 6o. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios, contribución especial y el anticipo, se inicia el 1o. de Abril de 1996 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:

Dos últimos Hasta
Dígitos el día

01 a 05 7 de junio de 1996
06 a 10 12 de junio de 1996
11 a 15 13 de junio de 1996
16 a 20 14 de junio de 1996
21 a 25 19 de Junio de 1996
26 a 30 20 de Junio de 1996
31 a 35 21 de Junio de 1996
36 a 40 25 de Junio de 1996
41 a 45 26 de Junio de 1996
46 a 50 27 de julio de 1996
51 a 55 3 de julio de 1996
56 a 60 4 de julio de 1996
61 a 65 5 de julio de 1996
66 a 70 9 de julio de 1996
71 a 75 10 de julio de 1996
76 a 80 11 de julio de 1996
81 a 85 12 de julio de 1996
86 a 90 16 de julio de 1996
91 a 95 17 de julio de 1996
96 a 00 18 de julio de 1996


Parágrafo 1o.- Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 23 de Julio de 1996 y el plazo para cancelar el valor del impuesto, contribución especial y el anticipo, vence el 24 de Julio de 1996.

Parágrafo 2o.- Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este Artículo.