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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
78
Título
Texto
ARTICULO 78º. Contratos celebrados con entidades públicas.
El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.
Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.
Concordancias Legales
DECRETO 522 DE 2003 ART. 6
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.1.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN CONTRATOS CON ENTIDADES PUBLICAS