Las ventas de materiales para autoconstrucción que realicen las entidades a que se refiere el inciso 3o. del parágrafo de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, deberán cumplir además de los requisitos allí establecidos, los siguientes para considerarse como exentas del impuesto sobre las ventas:
a) La persona natural que desarrolle su vivienda de interés social mediante autoconstrucción debe entregar constancia escrita de la promotora a la entidad vendedora donde certifique que corresponde a un programa de autoconstrucción promovido por una cooperativa, organización no gubernamental o entidad sin ánimo de lucro, la dirección donde esté desarrollando el proyecto, nombre y apellidos del adquirente y su número de identificación, firma del representante de la entidad o funcionario autorizado expresamente para el efecto. En aso que la entidad que desarrolla el programa venda los materiales de construcción bastará el registro que ésta lleve de los adquirentes.
La entidad vendedora deberá solicitar dicha constancia con el fin de diligenciar el registro señalado en el literal c) de este artículo.
b) La entidad vendedora en su facturación deberá identificar con apellidos, nombre y NIT, al adquirente de los materiales para autoconstrucción. c) El vendedor deberá llevar un registro donde se identifiquen las personas naturales adquirentes de materiales para autoconstrucción. d) El valor de las ventas diarias de materiales de construcción no excedan de un salario mínimo mensual respecto de cada adquirente.