<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
380
Título
Texto
Artículo 380º. Reconocimiento de las mercancías en el Cabotaje
.
Las autoridades aduaneras podrán inspeccionar las mercancías sometidas al cabotaje por las mismas causales establecidas en el artículo 364º de este Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 364
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CABOTAJE - RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS