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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
232
Título
Texto
Artículo 232º. Vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque.
El término de la vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque de las exportaciones cuyo embarque se realice por una Aduana diferente a la de la autorización, será el previsto en el artículo 271 del Decreto 2685 de 1999, salvo que se configure la existencia de hechos notorios de alteración del orden público o desastres naturales que impidan el cumplimiento de dicho término, en cuyo caso, el exportador o declarante deberá solicitar a la administración aduanera con jurisdicción en el lugar que autorizó el embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, la ampliación del término de la Solicitud de Autorización de Embarque
En caso de encontrarse justificada la petición, el Jefe de la División de Servicio al comercio exterior o quien haga sus veces, suspenderá la vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, hasta que se restablezcan las condiciones que dieron lugar a la solicitud de ampliación del término y comunicará su decisión al solicitante.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 271
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 34
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AUTORIZACION DE EMBARQUE
SOLICITUD DE EMBARQUE - AUTORIZACION