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DECRETO 2812 DE 1991 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
DECRETO NUMERO 2812
17 DIC. 1991


Por el cual se reglamenta el artículo 392 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA :

ARTICULO 1 TARIFA GENERAL DE RETENCION EN LA FUENTE
PARA HONORARIOS Y COMISIONES

A partir del 1 de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por concepto de honorarios y comisiones, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a±o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168'800.000.oo) de acuerdo al Artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del diez por ciento (10%) del respectivo pago o abono en cuenta.