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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1768 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
ARTICULO 1. A partir del año gravable de 1997 las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deben informar anualmente la siguiente información de cada uno de sus clientes, esta información debe corresponder a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.

1- Los apellidos y nombres o razón social del cliente.

2- El NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del cliente.

3- El Prefijo de las facturas

4- Intervalo de numeración de las facturas elaborada a cada uno de sus clientes.

5- Fecha de elaboración