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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1768 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1.
A partir del año gravable de 1997 las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deben informar anualmente la siguiente información de cada uno de sus clientes, esta información debe corresponder a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.
1- Los apellidos y nombres o razón social del cliente.
2- El NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del cliente.
3- El Prefijo de las facturas
4- Intervalo de numeración de las facturas elaborada a cada uno de sus clientes.
5- Fecha de elaboración
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 629-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DE EMPRESAS QUE ELABORAN FACTURAS